La propuesta Ómnibus I y la debida diligencia empresarial: ¿Dónde estamos?

2025-06-11T09:06:00
Unión Europea

La revisión de la CS3D sigue su curso por el procedimiento legislativo ordinario. Mientras tanto, ¿qué deben hacer las empresas? 

La propuesta Ómnibus I y la debida diligencia empresarial: ¿Dónde estamos?
11 de junio de 2025

Sostenibilidad y Debida Diligencia Empresarial


En el noveno post sobre la Directiva (UE) 2024/1760 de debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial (“CS3D”) queremos aportar algo de luz sobre el estado del proceso de revisión de la CS3D y, también, reflexionar sobre cómo navegar en el contexto de incertidumbre generado por la propuesta Ómnibus I con la que se ha abierto un proceso de revisión de las normas europeas básicas de gobernanza empresarial de los riesgos en materia de sostenibilidad.

Accede a las publicaciones anteriores de esta serie de Post en:

Post | La CS3D en perspectiva

Post | ¿A quién afectará la Directiva CS3D?

Post | ¿Qué bienes jurídicos protege la CS3D?

Post | El enfoque de riesgos

Post | El Caso Shell y sus posibles implicaciones en materia de debida diligencia empresarial

Post | El deber de eliminar y reparar, más allá de la indemnización económica

Post | La debida diligencia desde la perspectiva contractual

Post | La Propuesta Ómnibus I y su impacto en la CS3D

Introducción

El 26 de febrero, la Comisión europea aprobó la primera propuesta normativa (la “Propuesta Ómnibus I” o la “Propuesta”) como parte de su paquete normativo de medidas de simplificación incluidas en su programa de trabajo para el primer trimestre de 2025. La Propuesta Ómnibus I tiene por objetivo la simplificación en materia de información y debida diligencia en el ámbito de la sostenibilidad empresarial (y también en la revisión de los requisitos del mecanismo de ajuste de frontera por carbono). (véase: El EU Competitiveness Compass y las primeras propuestas ómnibus).

En nuestro anterior Post | La Propuesta Ómnibus I y su impacto en la CS3D reflexionamos sobre los principales cambios de la CS3D contenidos en la Propuesta. Hoy queremos repasar el estado del proceso legislativo y reflexionar sobre qué debe hacer la empresa ante el paréntesis de suspensión y revisión normativa que se ha abierto.

El proceso legislativo de la Propuesta: ¿qué sabemos?

A inicios de junio 2025 esto es lo que sabemos:

  • Suspensión temporal de la CS3D: Por medio de la Directiva Stop-the-Clock (2025/794/UE) publicada el 16 de abril de 2025 se aplazan un año el plazo de transposición de la CS3D (hasta julio 2027) y un año el plazo de aplicación (hasta julio de 2028) para la primera ola de empresas afectadas (véase: Aprobación de la Directiva Stop-the-Clock: efectos empresariales). El objetivo principal de esta suspensión es dar a los Estados miembros y a las empresas un margen adicional para adaptarse a los nuevos estándares de conducta y a los requisitos de debida diligencia en sostenibilidad.

    El plazo de transposición de la Directiva Stop the Clock —que retrasa también las obligaciones de información corporativa de sostenibilidad de la Directiva CSRD (2022/2464/UE)—  termina el 31 de diciembre de este año. Francia ya la ha traspuesto. Otros países europeos, que también han incorporado en plazo la CSRD, han iniciado los procesos internos para hacerlo. En el caso de España no se ha hecho todavía. Con todo, la urgencia es menor puesto que ni siquiera se ha transpuesto la CSRD a nuestro ordenamiento jurídico. Véase el Post | ¿Qué hacer ante el eventual retraso en la incorporación de la CSRD?.
  • Tramitación por el proceso legislativo ordinario: A diferencia de la Directiva Stop the Clock que se tramitó por el proceso de urgencia, el resto de propuestas normativas incluidas en la Propuesta Óminibus I siguen el proceso ordinario con un calendario tentativo que situaría su debate y votación por el Parlamento Europeo en otoño de este año. Actualmente la Propuesta está siendo debatida en el Consejo de la Unión Europea, cuya Presidencia ha emitido la tercera versión de la posición de compromiso resultante de los trabajos del Coreper (Comité de Representantes Permanentes).

También conocemos de la existencia de diversidad de posiciones en torno a la Propuesta Ómnibus I —incluido en lo que se refiere a la regulación del estándar de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos y medioambiente fijado en la CS3D—, tanto de los Estados como de instituciones europeas (ver, por ejemplo, opinión formal del BCE). Y tanto en lo que se refiere a los elementos sustantivos de la Propuesta como respecto del proceso legislativo iniciado por la Comisión. En este sentido, cabe señalar la investigación abierta por el Defensor del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Comisión preparó la Propuesta Ómnibus I, y el informe emitido por el Centro de Estudios Políticos Europeos (CEPS).

Reflexión

El objetivo de la Propuesta Ómnibus I es la simplificación de la normativa de divulgación de información y de debida diligencia empresariales en materia de sostenibilidad, mediante una rebaja de las cargas administrativas para favorecer la competitividad de las empresas. Este objetivo se conjuga con la ratio legis de la CS3D, que no es otro que la protección y respeto a los derechos humanos.

El contexto global actual y la complejidad de este proceso de revisión generan incertidumbre. Si bien la simplificación puede favorecer la competitividad de las empresas, existe también una percepción de retroceso en su ambición cuando las empresas ya habían iniciado y, en muchos casos, avanzado sustancialmente en su preparación para el cumplimiento del marco jurídico definido por estas normas, incluida la CS3D. Esta incertidumbre se ve agravada en aquellos países que, desde julio 2024, ya estaban en situación de incumplimiento de su obligación de trasponer la CSRD como es el caso de España.

En este particular escenario, es legítimo preguntarse ¿y ahora qué? Algunas reflexiones pueden ayudar a responder esta pregunta:

  • Los riesgos existen con independencia de que estén o no regulados por el legislador: la existencia, en las operaciones propias o en las de la cadena de valor, de trabajo infantil o forzoso, de riesgos de apropiación de tierras de comunidades indígenas, o de impactos graves en el medio ambiente o en los recursos naturales que generan o pueden generar efectos adversos en los derechos de las personas, son situaciones fácticas que no desaparecen con la suspensión o revisión de la norma que positiviza un estándar para su gestión.
  • El enfoque de riesgos inherente a la gestión responsable de la actividad empresarial es un elemento de confiabilidad de la empresa y de la gestión de su actividad. Conocer la cadena de valor de dicha actividad posibilita la gestión de riesgos, tanto los de significancia externa (impactos o efectos adversos) como interna (operativos y financieros).
  • La divulgación —obligatoria o voluntaria— de información en materia de sostenibilidad y la adhesión —contractual o voluntaria— a códigos y estándares de conducta soft law no son inocuos jurídicamente. Crean, cuanto menos, expectativas legítimas en los grupos de interés internos (accionistas y empleados) y externos (financiadores, clientes y sociedad civil), a las que habrá que dar una respuesta confiable para evitar riesgos reputacionales, riesgos de blanqueo ecológico y social y, a la postre, la desiformación que se interponga en la toma de decisiones informadas y en el funcionamiento leal de la competencia en el mercado.

Mientras prosigue el proceso legislativo de la revisión de la CS3D —y de sus hermanas, las normas de divulgación de información en materia de sostenibilidad— los esfuerzos e inversión de las empresas para construir o mejorar sus sistemas de gestión diligente de los riesgos de efectos adversos en los derechos humanos y el medioambiente parecen prudentes y responsables. Y cuentan con el marco de los estándares internacionales para seguir desplegándose; al fin y al cabo, son la fuente de la que ha bebido la CS3D.  

Nos leemos en el próximo post.

 


 


11 de junio de 2025