La Comisión Europea examina las ayudas de Eslovenia a una farmacia pública

2026-03-30T16:19:00
Unión Europea
Nuevamente en el punto de mira de la Comisión Europea las ayudas de Eslovenia a Lekarna Lujubljana —farmacia pública—

La Comisión Europea examina las ayudas de Eslovenia a una farmacia pública
30 de marzo de 2026

En 2016, una farmacia privada de Eslovenia solicitó a la Comisión Europea (CE) que investigara una serie de medidas otorgadas por diversos municipios de Eslovenia en favor de Javni Zavod Lekarna Ljubljana ("Lekarna Ljubljana"), una farmacia pública creada por el municipio de Ljubljana (en adelante, "el municipio"), a fin de que determinase si dichas medidas constituían ayudas estatales compatibles con el mercado interior.

En 2020, tras la recepción de las alegaciones de las autoridades estatales de Eslovenia, la Comisión adoptó su decisión, en la que concluía que las medidas alegadas no constituían ayudas de Estado, entre otras razones, porque se tenía acreditado que no había ventaja económica—i.e. exención de pago de derechos de concesión aplicable tanto a farmacias públicas como privadas—; o, incluso habiéndola, no generaba una distorsión en el mercado —i.e. en el municipio de Ivancna Gorica su cuota de mercado era menor al 1 %—. No obstante, la decisión fue recurrida en relación con una de las medidas, en concreto la consistente en la "transferencia de activos bajo gestión en 1979 y después de 1979 realizada por el municipio de Ljubljana". El Tribunal General anuló dicho extremo de la decisión, lo que fue confirmado en última instancia por el Tribunal de Justicia.

La transferencia de activos bajo gestión de 1979 consistía en la transferencia de tres inmuebles de titularidad pública, por parte del municipio a la farmacia pública, sin contraprestación. Por otro lado, la transferencia de activos después de 1979 consistió en tres actos a favor de la farmacia pública: (i) la suscripción de un contrato de arrendamiento de un local comercial (2004) con una renta reducida; (ii) la suscripción de un contrato de administración (2008) de una propiedad inmueble sin exigencia de remuneración a cambio; y, finalmente (iii) la suscripción de otro contrato de administración de un bien inmueble (2009) sin contraprestación alguna.

En esa línea, la Comisión, tras realizar un nuevo análisis sobre las medidas descritas en el párrafo anterior, ha concluido preliminarmente que estas sí constituyen ayudas de Estado, por concurrir los elementos propios de una ayuda estatal.

Con esta decisión se inicia por la CE un procedimiento de investigación formal, en cuyo marco tanto Eslovenia como otros Estados miembros podrán presentar observaciones, y que concluirá con la adopción de una decisión definitiva en la que se podrá declarar (i) la inexistencia de ayuda de Estado; o, (ii) el carácter compatible o incompatible de la ayuda, y, en su caso, la consiguiente orden de recuperación.

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30 de marzo de 2026