La EBA aclara la interacción entre el Reglamento MiCA y la Directiva PSD2, en relación con los CASPs que prestan servicios con EMTs

Objetivos de la Carta de No Actuación
El 10 de junio, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) emitió una carta de no actuación (non-action letter) en respuesta a la solicitud de la Comisión Europea de fecha 6 de diciembre de 2024 para aclarar, en cooperación con la Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA), la interacción entre MiCA y PSD2 en relación con aquellos CASPs que prestan servicios sobre EMTs.
El objetivo de este documento es orientar, por un lado, a los organismos de la Unión Europea (UE) sobre cómo abordar el solapamiento regulatorio entre MiCA y la regulación de servicios de pago, aprovechando el proceso en curso de aprobación de PSD3 y PSR, y, por otro lado, orientar a las autoridades nacionales competentes ("ANCs") durante el período transitorio de entre dos a tres años durante el cual PSD2 continua en vigor hasta la fecha de aplicación de PSR y la transposición de PSD3.