Indemnización por despido en España


2025-07-17T12:40:00
España
El Tribunal Supremo vuelve a rechazar que pueda incrementarse judicialmente
Indemnización por despido en España
17 de julio de 2025

El Pleno del Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 16 de julio de 2025 (RCUD 736/2025) acaba de confirmar la suficiencia de la indemnización tasada prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para los casos de despido improcedente, declarando su adecuación a los estándares internacionales de protección que fijan el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Carta Social Europea revisada (CSEr).

Reitera así la Sala el criterio expresado en su Sentencia núm. 1350/2024, de 19 de diciembre (ver nuestro anterior Post| La indemnización legal por despido improcedente es adecuada) en el sentido de establecer que la indemnización por despido improcedente no puede ser aumentada judicialmente más allá de lo establecido por la ley.

Contexto: la perspectiva del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)

El CEDS , en su decisión sobre la Reclamación núm. 218/2022 (CCOO c. España), adoptada el 3 de diciembre de 2024 y publicada el 27 de junio de 2025, y por segunda vez, concluyó por unanimidad que España incumple el artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente.

El CEDS considera que los sistemas de indemnización deben ser lo suficientemente elevados como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima. Según el Comité, cualquier límite máximo de indemnización que impida que los daños sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasorios es, en principio, contrario al artículo 24.b de la Carta. El Comité ha sostenido que límites máximos como los 24 meses previstos en la legislación española son insuficientes e infringen la Carta, haciendo referencia a su decisión en el caso UGT c. España (Reclamación núm. 207/2022).

En la misma línea se situó la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 27 de noviembre de 2024, dirigida a España para que modificase su legislación sobre indemnización por despido improcedente.

Claves de la nueva sentencia Sentencia del TS

En el caso planteado, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona había declarado improcedente el despido de un trabajador, condenando a la empresa a pagar una indemnización tasada de 1.506,78 euros, además de una indemnización adicional por lucro cesante de 5.410,36 euros. La empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que revocó la indemnización adicional por lucro cesante. El trabajador recurrió en casación para la unificación de doctrina (RCUD), alegando contradicción con una sentencia del TSJ del País Vasco.

La mayoría del Pleno de la Sala del TS desestima el RCUD y estos son sus argumentos principales:

  • La indemnización por despido improcedente en España, regulada en el artículo 56.1 ET, es de carácter tasado y objetivo, calculada en función del salario y la antigüedad. No exige acreditar daños concretos y no busca la restitución íntegra propia del derecho civil, sino que presume el perjuicio por el despido sin causa.
  • La indemnización tasada cumple con los estándares internacionales, ya que tanto el Convenio 158 OIT como la Carta Social Europea remiten al a)    legislador nacional la concreción de los conceptos de “indemnización adecuada” o “reparación apropiada”.
  • Los artículos 10 del Convenio 158 OIT y 24 de la CSEr no son auto ejecutivos ni suficientemente precisos para su aplicación directa por los tribunales nacionales. El juez solo debe verificar que la legislación interna respeta el estándar mínimo exigido, sin poder crear un régimen indemnizatorio distinto al legalmente previsto.
  • Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son vinculantes ni tienen fuerza ejecutiva para los tribunales nacionales. Son recomendaciones que no desplazan la legislación interna, según la jurisprudencia comparada y constitucional.
  • El control de convencionalidad permite aplicar preferentemente el derecho internacional solo cuando sus preceptos son claros y auto ejecutivos. En este caso, la indeterminación de los conceptos internacionales y la remisión al legislador nacional impiden su aplicación directa.
  • El sistema de indemnización tasada garantiza seguridad jurídica, previsibilidad y uniformidad, evitando la discrecionalidad judicial y la litigiosidad. El legislador puede modificar el sistema, pero no los jueces, salvo en supuestos expresamente previstos.
  • El TS rechaza que los jueces puedan aplicar una interpretación “contra legem” del derecho interno para conceder indemnizaciones adicionales, salvo que el legislador lo disponga. La adaptación a recomendaciones internacionales corresponde exclusivamente al legislador, no a los tribunales.

 Votos discrepantes

Frente a este criterio mayoritario, defendido por diez de los trece magistrados del Pleno, se han formulado dos votos particulares. Uno de los votos particulares discrepa de la decisión mayoritaria argumentando que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia del TSJ del País Vasco aportada de contraste. El otro voto particular argumenta que el artículo 24 CSEr sí es directamente aplicable y que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET no cumple con sus previsiones. Estas opiniones, sin embargo, como se ha visto, no han recibido el apoyo de la mayoría de la Sala.

A modo de conclusión

La posición mayoritaria del TS se alinea, por tanto, con una concepción formalista y garantista del principio de legalidad, que antepone la seguridad jurídica y la previsibilidad en las relaciones laborales. La Sala opta por una interpretación estricta del control de convencionalidad, reservando al legislador la adaptación del derecho interno a las exigencias internacionales y evitando la judicialización de la cuantificación indemnizatoria en el despido improcedente.

Tras esta nueva Sentencia, la seguridad jurídica sale reforzada en el ámbito nacional dado que la postura del TS ofrece predictibilidad en los costes de despido, al descartar la posibilidad de incrementos judiciales sobre la indemnización tasada.

Deberán seguirse de cerca, no obstante, posibles reformas legislativas futuras que atiendan la postura señalada por el CEDS y la recomendación del Comité de ministros de la UE.

17 de julio de 2025