Remisión al Congreso del Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual

2021-12-17T08:24:00
España

El Proyecto transpone al ordenamiento español la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual

Remisión al Congreso del Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual
17 de diciembre de 2021

El pasado 30 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (el "Proyecto"), publicado en el BOCG el 17 de diciembre. Tras haber sido sometido a dos audiencias públicas, como expusimos en otras entradas del blog, el texto que finalmente se apruebe sustituirá a la norma vigente desde 2010, transponiendo al ordenamiento interno la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2018 (“DSCA”).

Si bien el plazo para incorporar la DSCA comprendía hasta el 19 de septiembre de 2020, el proceso de transposición se vio afectado por la pandemia del Covid-19, por lo que en varios Estados miembros -como España- la transposición sigue pendiente de llevarse a cabo.

Recordemos que la proyectada reforma se enmarca en la estrategia “España Digital 2025”, más concretamente en el Plan de impulso al sector audiovisualEspaña, Hub audiovisual de Europa”, presentado el pasado 24 de marzo de 2021 y sobre el que publicamos una entrada en este blog.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó una nota de prensa con un resumen de las novedades principales del texto del Proyecto:

> Refuerzo de la protección de menores y de la accesibilidad para todos los ciudadanos. Para aumentar la protección de los menores, el Proyecto: (i) obliga a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a disponer de un sistema de calificación por edades; (ii) contempla horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisiva lineal; (iii) impone a las plataformas de intercambio de vídeos su inscripción en el registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y el establecimiento de mecanismos de calificación de contenidos por edades; (iv) prohíbe de manera absoluta la publicidad subliminal, de tabaco y cigarrillos electrónicos y cualquiera que atente contra la dignidad humana o se sirva de la imagen de la mujer con carácter vejatorio; y (v) restringe las franjas horarias para la publicidad de bebidas alcohólicas, esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas.

En línea con la DSCA, el Proyecto flexibiliza los límites publicitarios en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago). Así, se regula un límite máximo de 144 minutos entre las seis de la mañana y las seis de la tarde y un límite máximo de 72 minutos entre las seis de la tarde y las doce de la noche (frente al límite actual de 12 minutos por hora). También amplía la accesibilidad de los contenidos para toda la ciudadanía, entre otros mediante la exigencia de que los contenidos signados cumplan los criterios del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española o equivalentes de las CCAA. Además, se establece la CNMC como punto único para reclamaciones referidas a la accesibilidad de los usuarios.

> Promoción de obra audiovisual europea. El 51% del tiempo de emisión de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal debe reservarse a obras audiovisuales europeas, y a su vez, el 50% de dicho porcentaje debe reservarse a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales de las CCAA. En el caso de RTVE, al menos el 15% de esta última subcuota se reservará a obras en lenguas oficiales de las CCAA. Todo ello sin perjuicio de obligaciones adicionales para los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual que puedan establecer, en cada territorio, las CCAA que dispongan de una lengua oficial en sus ámbitos autonómicos.

El 30% del catálogo de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición deberá reservarse a obras europeas. De ese porcentaje, la mitad debe corresponder a obras en lenguas oficiales en España y, a su vez, el 40% de esa fracción a obras en lenguas oficiales de las CCAA.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo que presten sus servicios en España deberán contribuir a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea, con independencia del país de origen, si bien esta obligación de financiación está calculada en atención a los ingresos anuales de los sujetos obligados, quedando exentos aquellos cuya facturación por los servicios prestados en España no alcance los 10 millones de euros anuales. En concreto, deberán destinar un 5% de los ingresos anuales a contenido europeo (mediante la participación directa en la producción de obras, la adquisición de los derechos de explotación o la contribución directa al Fondo de Protección a la Cinematografía del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) y de ese porcentaje el 70% deberá dedicarse a “producciones independientes”. Además, según ha trascendido en prensa tras negociaciones de última hora, el Gobierno ha incluido algunas modificaciones al texto aprobado por el Consejo de Ministros para garantizar una cuota mínima anual para la producción de contenidos en lenguas cooficiales, destinando el 15% de ese 70% a la producción en lenguas cooficiales.

> Impulso a la producción independiente y a la dirección o producción realizada por mujeres. Con el fin de promocionar las producciones audiovisuales independientes, se incrementan los porcentajes de inversión obligatoria en obra audiovisual europea de productor independiente. Son dos las inversiones obligatorias (cuyos porcentajes no se suman): (i) de una parte, frente al 0,9% que contempla la normativa actual, el Proyecto obliga a destinar el 3,5% a obra audiovisual de productor independiente en cualquier formato; y (ii) de otra parte, frente al 1,8% que establece la regulación vigente, el Proyecto obliga a destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente.

Asimismo, se regula la convocatoria de ayudas para fomentar la dirección y producción de obras audiovisuales por mujeres.

> Pluralismo lingüístico. El proyecto de Ley contempla programas de ayudas al subtitulado o doblaje de las obras audiovisuales en las lenguas cooficiales de España.

> Financiación de RTVE. La financiación de RTVE corresponderá a todos los agentes del mercado audiovisual que compitan por la misma audiencia y que ofrezcan sus servicios en España, con independencia de que su establecimiento se encuentre en España o en otro país de la Unión Europea. No obstante, el Proyecto elimina la aportación directa de los operadores de telecomunicaciones por la parte de su actividad que no sea audiovisual.



17 de diciembre de 2021