Resolución del Parlamento Europeo sobre Reglamento de geobloqueo

2024-02-05T14:23:00
Unión Europea

El Parlamento Europeo invita a revisar las formas de acceso transfronterizo a contenidos audiovisuales respetando las necesidades de la industria

Resolución del Parlamento Europeo sobre Reglamento de geobloqueo
5 de febrero de 2024

El pasado 13 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo dictó una Resolución sobre la aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico de 2018 en el mercado único digital (la “Resolución del Parlamento Europeo”) con el objetivo de reevaluar el marco normativo del Reglamento 2018/302, de 3 de diciembre de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación (el “Reglamento”), a la luz de la acelerada transformación digital y del aumento de las compras en línea en los últimos años.

Sin perjuicio del análisis más detallado que se hará a continuación, puede avanzarse una doble conclusión: los europarlamentarios coinciden en que la normativa vigente ha favorecido el acceso a servicios transfronterizos por parte de los consumidores de la Unión, pero al mismo tiempo consideran necesario continuar con los esfuerzos en la eliminación de barreras aún persistentes.

Debe recordarse que el Reglamento, de cuya entrada en vigor ya nos hicimos eco en este blog, se adoptó con la intención de desterrar determinadas prácticas comerciales que impiden a un consumidor sito en un determinado Estado miembro de la Unión acceder a productos y servicios que se ofrecen a través de sitios web y aplicaciones de comerciantes radicados en otro Estado miembro, bien utilizando herramientas tecnológicas que limitan el acceso a las interfaces, bien ofreciendo condiciones comerciales distintas según el Estado miembro desde el cual se realice la conexión. Según diagnóstico reflejado en el propio Reglamento, esos obstáculos contribuían al nivel relativamente bajo de transacciones transfronterizas e impedían alcanzar el pleno potencial de crecimiento del mercado interior.

No obstante, el Reglamento presenta relevantes limitaciones en su ámbito de aplicación y excluye de su alcance, entre otras, las técnicas de bloqueo geográfico implementadas por prestadores de servicios audiovisuales y de radiodifusión, como pueden ser los servicios que proporcionan acceso a transmisiones deportivas y que se prestan sobre la base de licencias territoriales exclusivas. El Reglamento excluye también de su ámbito los servicios prestados por vía electrónica cuya característica principal sea proporcionar acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas, sin perjuicio de que una ulterior evaluación realizada por la Comisión plantee revisar esta excepción.

En efecto, una previsión de evaluación periódica viene reflejada en el propio artículo 9 del Reglamento, en el que se indica que la Comisión deberá presentar un informe sobre la evaluación del Reglamento al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social a más tardar el 23 de marzo de 2020, y posteriormente cada cinco años. En ese primer informe, la Comisión debería evaluar las consecuencias de la aplicación del Reglamento tras más de un año de vigencia, en particular con vistas a examinar su ámbito de aplicación, incluida la posibilidad de extenderlo a los servicios prestados por vía electrónica cuya característica principal sea proporcionar acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas y permitir su utilización.

El informe de la Comisión Europea de 2020

En el primer informe evaluativo, que se presentó el 30 de noviembre de 2020 (el “Informe”), la Comisión trató de identificar los retos y oportunidades que podrían derivarse de la ampliación del Reglamento a los servicios electrónicos que dan acceso a contenido protegido por derecho de autor. En su evaluación se tomaron en cuenta distintos estudios y fuentes de datos en los que se analizaron las nuevas tendencias de consumo de los ciudadanos de la Unión, y el posible impacto en el sector audiovisual y en los precios y variedad de catálogo que podrían preverse ante tal ampliación del ámbito de aplicación. Es cierto, no obstante, que los datos disponibles sobre los que se construyó el informe se referían al periodo anterior a la crisis de la COVID-19, por lo que el análisis no pudo reflejar el impacto que la pandemia tuvo en los consumidores y en las industrias evaluadas, aunque cabe pensar que este impacto no hubiera hecho sino apuntalar las conclusiones alcanzadas en el Informe, en el que si bien la Comisión no aboga de forma contundente por la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento, sí que abre la puerta a esta posibilidad.

El Informe constató en su análisis sobre las tendencias de consumo audiovisual entre los usuarios de la Unión un aumento significativo en el interés por acceder a contenido audiovisual transfronterizo. Pese a esta demanda potencial, los catálogos seguían fragmentados en cuanto a títulos disponibles y versiones lingüísticas, y se observó que muy particularmente los países más pequeños solían tener acceso a menos contenido.

Junto con ello, se reconoce que una ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento podría tener un difícil encaje con los usos contractuales que se practican en el sector audiovisual, donde las licencias que se otorgan suelen estar restringidas a un determinado ámbito territorial. No obstante, si los distribuidores no necesitaran licencias adicionales para responder a las solicitudes espontáneas de consumidores particulares procedentes de fuera de los territorios en los que prestan activamente el servicio, como podría ocurrir con la aplicación del Reglamento a este sector, podría esperarse una expansión del mercado con efectos positivos para los consumidores, aunque las consecuencias para la estructura del sector, los actores implicados y los Estados miembros deberían estudiarse en evaluaciones posteriores.

Por ello, el Informe concluye con la puesta en marcha de diálogos con las partes interesadas del sector audiovisual para discutir las posibles formas de fomentar la circulación de contenidos audiovisuales y mejorar el acceso de los consumidores a los mismos en toda la UE. Con nuevos datos y las respuestas obtenidas a través de estos diálogos y negociaciones con los interesados, la Comisión se emplaza a futuro para determinar si es o no necesario ampliar el ámbito de aplicación reglamentario.

La Resolución del Parlamento Europeo

La Resolución del Parlamento Europeo, adoptada el 13 de diciembre de 2023, fue precedida por una carta firmada por 706 agentes representativos del sector audiovisual y cinematográfico europeo en la que se urgía al Parlamento a votar en contra de la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento en su Resolución. Esta petición se basaba en el hecho de que, según los firmantes, la prohibición del uso de geobloqueo para apoyar la exclusividad territorial de los contenidos y servicios cinematográficos y audiovisuales pondría en grave peligro la sostenibilidad creativa y económica del sector cinematográfico y audiovisual en Europa. Ello habría de provocar necesariamente un descenso del número y la variedad de películas y contenidos audiovisuales producidos en la Unión, con una menor variedad de idiomas, y se verían igualmente afectadas la distribución y circulación dentro de la UE.

Tal y como avanzábamos al principio de esta entrada, la Resolución constata que, tras cuatro años de vigencia del Reglamento, y pese a los avances logrados, siguen existiendo barreras importantes al comercio electrónico y al acceso a contenidos transfronterizos que deben suprimirse.

En particular, y por lo que respecta al ámbito del consumo audiovisual transfronterizo, la Resolución acoge con buenos ojos las conclusiones a los que llegó el informe, incidiendo en que la ampliación de la oferta de obras audiovisuales fomentaría la demanda transfronteriza e impulsaría en última instancia la diversidad cultural y la difusión de contenidos a nuevos públicos. Entiende el Parlamento que deben seguir realizándose esfuerzos para garantizar la circulación -entre otros- de contenidos audiovisuales, con el objetivo de comunicar más allá de las fronteras la riqueza de la cultura europea.

De igual modo, la Resolución del Parlamento Europeo es consciente de que la ciudadanía europea percibe al sector audiovisual como uno de los que más intensamente lleva a cabo prácticas de bloqueo geográfico. Esta percepción se asienta en la limitada disponibilidad transfronteriza existente en cuanto a catálogos de contenidos audiovisuales y eventos deportivos en directo se refiere. Igualmente, no ve la Resolución que la aprobación del Reglamento haya contribuido significativamente a una mejora en el acceso transfronterizo a catálogos audiovisuales online o a eventos deportivos. Constata la Resolución, además, la popularidad de determinadas herramientas entre los consumidores europeos que permiten sobrepasar las limitaciones de este bloqueo y dan acceso a contenidos no autorizados sujetos a derechos de autor, especialmente contenidos audiovisuales. Para socavar estas prácticas, el Parlamento Europeo confía en que el propio sector audiovisual adapte su modelo de negocio a las expectativas del nuevo consumidor audiovisual.

Un nuevo perfil de consumidor que debe entenderse, sin duda, en el contexto de la COVID-19 y de las modificaciones en los hábitos de consumo que ésta provocó. El Parlamento Europeo reconoce que la pandemia reforzó la tendencia que ya se venía observando en cuanto al aumento en la preferencia del comercio electrónico y los servicios digitales por parte del consumidor europeo. Una tendencia, por otro lado, que ya había sido advertida por el Informe de la Comisión incluso con el análisis de datos previos a la crisis del COVID.  

Pese a este diagnóstico general, el Parlamento Europeo opta por la moderación en sus peticiones a la Comisión. Reconoce que incluir en estos momentos los servicios audiovisuales en el ámbito de aplicación del Reglamento provocaría pérdidas significativas en los ingresos del sector y pondría en peligro futuras inversiones en contenidos, al tiempo que erosionaría la libertad contractual y reduciría los canales de distribución, lo que podría revertir en un aumento de los precios para los consumidores.

La Resolución del Parlamento Europeo, por tanto, refuerza la necesidad, ya observada por la Comisión en su Informe, de reformar gradualmente los modos de acceso a contenidos audiovisuales y su disponibilidad en la Unión. El Parlamento invita a la Comisión y a los Estados Miembros a evaluar las opciones disponibles para reducir las barreras de bloqueo geográfico injustificadas para el acceso a tales contenidos, incluidos eventos deportivos, teniendo en cuenta, no obstante, la diversidad de los modelos de negocio y la financiación del sector creativo. De ahí que la propia Resolución no fije de forma tajante un posicionamiento en favor de la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento, sino que, con las necesidades identificadas, propugne una vía negocial que permita hallar soluciones tangibles para los consumidores de la Unión que se ven privados de acceso a estos contenidos. 

5 de febrero de 2024