2023-04-17T15:56:00
Unión Europea

La propuesta de Directiva sobre declaraciones medioambientales trata de evitar las declaraciones engañosas o “blanqueo ecológico” de las empresas

La UE quiere acabar con el greenwashing
17 de abril de 2023

El pasado 22 de marzo de 2023, la Comisión Europea presentó su Propuesta de Directiva sobre declaraciones medioambientales, como parte de las propuestas impulsadas por la Unión Europea en el marco del Pacto Verde Europeo. A través de esta Propuesta de Directiva se pretende implantar un marco regulador armonizado en materia de declaraciones medioambientales en la UE.

Más en particular, la Propuesta de Directiva se centra en el establecimiento de criterios comunes para toda la UE contra el llamado “blanqueo ecológico” o “greenwashing” de las declaraciones medioambientales que pueden reputarse desleales por engañosas.

En 2020, la Comisión realizó un estudio sobre declaraciones medioambientales en el que concluyó que, de las 150 declaraciones estudiadas, el 53,3% eran vagas, engañosas o infundadas, y el 40% de ellas no estaban adecuadamente respaldadas.

La Propuesta de Directiva parte de la base de que cuando una empresa afirma ser “verde” y sostenible, obtiene un factor de competitividad respecto a otras, que puede impactar directamente en la decisión de compra de los consumidores. Si en realidad los productos o servicios ofrecidos no son tan respetuosos con el medio ambiente como la empresa los presenta públicamente, ese modo de presentarlos puede subsumirse en una práctica desleal de engaño para con los consumidores.

Así, el objeto de la Propuesta de Directiva es asegurar que el contenido de las reivindicaciones medioambientales es veraz, contrastado y no engañoso y, de este modo, asegurar que los consumidores cuentan con las garantías suficientes de que su expectativa al adquirir ese producto o servicio no se verá frustrada.   

De este modo, la Propuesta de Directiva plantea imponer, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Cuando las empresas realicen declaraciones medioambientales expresas deberán, entre otras cuestiones, especificar si esta declaración concierne a todo el producto, parte de este, ciertos aspectos de este, a toda la actividad de la empresa o a ciertas partes de sus actividades y sustentar sus declaraciones con evidencias científicas.
  2. Cuando las empresas realicen declaraciones medioambientales comparativas explícitas respecto a otras empresas, deberán efectuar la comparación entre información y datos que evalúen el impacto ambiental de forma equivalente entre los productos, servicios o empresas que se estén comparando y concretando, en todo caso, a qué concretos extremos se refieren. A su vez, dichos datos deberán proceder de fuentes equivalentes, y cualquier asunción utilizada para las comparaciones deberá ser establecida de forma equivalente para los productos, servicios o empresas comparadas.

En ambos supuestos, la declaración medioambiental deberá acompañarse de información referente, entre otras cuestiones, a:

  • Los aspectos, impactos o comportamientos medioambientales referidos en la declaración;
  • Los estudios o cálculos subyacentes utilizados para evaluar tales impactos, aspectos o comportamientos medioambientales (así como sus resultados);
  • Explicaciones de cómo se consiguen las mejoras objeto de la declaración, etc.

Adicionalmente, la Propuesta de Directiva también prevé la regulación de etiquetas medioambientales, a fin de evitar que continúen proliferando (en la actualidad existen, por lo menos, 230 etiquetas diferentes), y prohíbe las etiquetas que utilicen puntuación agregada del impacto medioambiental global del producto (salvo aquellas que queden contempladas en la normativa de la UE).

La Propuesta de Directiva seguirá el procedimiento legislativo ordinario. Desde este blog seguiremos su evolución.

17 de abril de 2023