Deducibilidad de deudas por no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio

2023-03-06T11:49:00
España
El Supremo sólo permite la deducción de deudas destinadas a la adquisición de los bienes
Deducibilidad de deudas por no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio
6 de marzo de 2023

Los no residentes que posean patrimonio en territorio español tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) por obligación real, debiendo tributar por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. A efectos de determinar la base imponible, el artículo 9.Cuatro de la Ley del IP establece que serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.

El criterio que ha mantenido históricamente la Dirección General de Tributos (“DGT”) respecto a la interpretación de este precepto ha sido que las cargas y gravámenes deducibles deben tener naturaleza real y disminuir el valor del bien y, respecto a las deudas, sólo son deducibles si se dispone de acreditación suficiente de su existencia y su afectación a la adquisición del bien.

En el caso de un no residente que haya adquirido un bien inmueble a través de préstamo con carga hipotecaria cabe indicar que el derecho real de hipoteca no supone una minoración del valor del bien, sino que se configura como una garantía del pago de la deuda. En este sentido, se admite la deducibilidad de las cantidades pendientes del préstamo si se puede acreditar que se han destinado efectivamente a la adquisición del inmueble y ello con independencia de la residencia de la entidad prestamista.

En el caso que resuelve el Tribunal Supremo (“TS”) en sentencia de 13 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:418) se trataba de un matrimonio residente en Dinamarca que había adquirido un inmueble en las Islas Baleares por 3 millones de euros en mayo de 2006. Tres años más tarde solicitaron un préstamo del mismo importe con garantía hipotecaria sobre el indicado inmueble y consideraron dicha deuda como deducible en la base imponible del IP. No obstante, la administración tributaria no admitió su deducibilidad precisamente porque era evidente que los fondos solicitados, transcurridos más de tres años desde la adquisición, no se habían destinado a la adquisición del bien, toda vez que “no cumple con la relación clara e inequívoca según las reglas racionales que debe existir entre la carga o deuda deducible (hipoteca) y el bien cuyo valor disminuye (inmueble)”.

Si bien el Tribunal Superior de Justicia de Baleares falló inicialmente a favor de los contribuyentes, el TS ha ratificado el criterio de la Administración.

En este sentido el TS recuerda que “constitución de una hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real no puede confundirse con la deuda personal por un préstamo en cuya seguridad y garantía de pago ha sido contraída dicha hipoteca. La hipoteca es un derecho real de garantía de naturaleza esencialmente accesoria, es decir, vinculada a una obligación principal, cuyo cumplimiento garantiza. En atención a ello afirma que a efectos de determinar la base imponible del IP no puede deducirse la hipoteca, sino que, en su caso, resultará deducible la deuda pendiente de pago. En el caso objeto de análisis la deuda no puede ser deducida del valor del bien al objeto de establecer la base imponible por obligación real, salvo que se haya contraído para obtener los capitales invertidos en el bien”.

Así pues, el TS ha ratificado la interpretación que ha venido manteniendo la DGT (entre otras, V0590-13) sobre la deducibilidad de las deudas soportadas por los contribuyentes del IP que tributen por obligación real. Recordemos que este criterio también deberá tenerse en cuenta por los sujetos pasivos por obligación real en la medida que se vean afectados por el gravamen temporal de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre y que fue objeto de comentario en nuestro Legal flash | Novedades fiscales para grandes patrimonios y personas físicas.

Finalmente, debe advertirse que durante este año, de conformidad con lo que establece el Plan Anual de Control Tributario para 2023, la administración tributaria tiene previsto realizar actuaciones de comprobación de la residencia fiscal de contribuyentes que vienen tributando como no residentes pero que se desplazan a España para pasar largas temporadas. La finalidad de dichas comprobaciones será revisar si se cumple el requisito de permanencia de más de 183 días en territorio español a efectos de atraer la tributación mundial de sus rentas y patrimonio. 

6 de marzo de 2023