El 14 de octubre se publicó en el BOE la Resolución de 6 de octubre de 2021 por la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) por medio de la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (“Autocontrol”) en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal (el “Convenio”).
El Convenio nace como consecuencia de las competencias que ostentan ambas entidades de acuerdo con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como el principio de fomento de la autorregulación establecido por Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
En este sentido, el Convenio establece como su objetivo principal la implantación de un marco de cooperación mutua entre la DGOJ y Autocontrol para lo que ambos órganos asumen un listado de compromisos que detallamos a continuación y que están orientadas a fomentar dicha cooperación.
Los compromisos asumidos por la DGOJ pueden resumirse en los siguientes:
- Posibilidad de solicitud de información de la DGOJ a Autocontrol: antes de iniciar cualquier procedimiento de control en materia de publicidad, la DGOJ podrá solicitar información acerca de si una determinada publicidad ha obtenido un informe positivo en el marco de una consulta previa o Copy Advice ® o si ha sido sometida a un procedimiento de resolución extrajudicial de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad.
- Posibilidad de solicitud de la DGOJ para que Autocontrol inicie -de oficio- el trámite ante el Jurado de Publicidad: antes de iniciar cualquier procedimiento sancionador, la DGOJ podrá instar a Autocontrol para que tramite -de oficio- una determinada publicidad ante el Jurado de la Publicidad. Una vez tramitado, Autocontrol deberá dar traslado a la DGOJ sobre el resultado de sus actuaciones.
- Presunción de buena fe de los operadores que hayan obtenido un informe previo positivo de Autocontrol: en el marco de un procedimiento sancionador, se entenderá que el operador que hubiese sujetado al informe de consulta previa positivo emitido por Autocontrol había actuado de buena fe.
- Posibilidad de solicitud de colaboración de la DGOJ a Autocontrol: la DGOJ podrá solicitar la colaboración de Autocontrol en cualquier cuestión relacionada con la actividad publicitaria y licitud de los mensajes publicitarios.
Los compromisos asumidos por Autocontrol se resumen en los siguientes:
- Deber de información genérico a la DGOJ: Autocontrol deberá mantener informada a la DGOJ de las resoluciones que se adopten por el Jurado de publicidad en materia de juego.
- Información trimestral a la DGOJ: Autocontrol deberá informar trimestralmente a la DGOJ sobre su actividad de control previo voluntario (Copy Advice ®) en materia de publicidad de juego.
- Deber de atención a las solicitudes recibidas de la DGOJ: Autocontrol deberá atender a las solicitudes que realice la DGOJ en relación con la acreditación de la emisión y vigencia de Copy Advice ®.
- Solicitud de cooperación a la DGOJ: Autocontrol podrá solicitar la cooperación de la DGOJ para emitir dictámenes, estudios, proyectos y/o resoluciones relacionadas con la actividad publicitaria de juego.
- Deber de consulta de los pronunciamientos públicos de la DGOJ: Autocontrol deberá consultar los pronunciamientos públicos de la DGOJ en materia de publicidad de actividades de juego de forma previa a la publicación de las resoluciones que se dicten por parte del Jurado de la Publicidad sobre temas relacionados con los mismos.
Tanto la DGOJ como Autocontrol podrán realizar cuantas acciones de divulgación, formación o estudio se consideren convenientes.
Asimismo, el Convenio prevé la constitución de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las entidades y cuyos objetivos serán: (i) velar por el correcto desarrollo del Convenio; (ii) impulsar de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes; y (iii) proponer modificaciones al Convenio.
Finalmente, cabe mencionar que se prevé que el Convenio tenga una duración inicial de 4 años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se podrá prorrogar mediante adenda expresa.