El TS revoca una multa de la CNMC por nulidad del expediente en un procedimiento paralelo

2023-05-04T15:47:00
España
La Audiencia Nacional deberá conceder a las partes un nuevo trámite de alegaciones
El TS revoca una multa de la CNMC por nulidad del expediente en un procedimiento paralelo
4 de mayo de 2023

En su Sentencia de 23 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo (“TS”) ha decidido revocar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2020 en la que se confirmaba la multa de 35.372 euros impuesta por la CNMC a Hormigones de Sevilla, S.L. (“Hormigones de Sevilla”), por su supuesta participación en el cártel de hormigones.

Antecedentes

En el marco del expediente sancionador S/DC/0525/14 Cementos, la CNMC sancionó a 24 hormigoneras por su supuesta participación en un cártel consistente en acuerdos para la fijación de precios, el reparto de mercado, y el intercambio de información comercial sensible en los mercados de cemento y hormigón.

Como consecuencia de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las empresas sancionadas frente a las resolución de la CNMC, la Audiencia Nacional decidió en 2020 anular la mayoría de las sanciones por falta de pruebas de la existencia del cártel, tal y como explicamos en este Post| Cementos: La Audiencia Nacional anula sanciones de 29,1 millones de euros impuestas por la CNMC por falta de pruebas. 

El recurso interpuesto por Hormigones de Sevilla, sin embargo, fue desestimado por la Audiencia Nacional: mientras que el resto de las empresas cuestionaron la existencia misma de la infracción exigiendo la declaración de nulidad de la misma, la empresa sevillana se limitó simplemente a cuestionar el importe de la sanción. Frente a la desestimación, Hormigones de Sevilla decidió interponer recurso de casación ante el Tribunal, alegando que la decisión de mantener una sanción basada en un expediente declarado nulo por falta de pruebas vulneraba su presunción de inocencia.

Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del TS comienza indicando a la recurrente la imposibilidad de basar el recurso en la vulneración de la presunción de inocencia debido a la inexistencia de la infracción imputada por la CNMC, cuando dicho argumento no fue invocado en la demanda de instancia. En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que la figura del recurso de casación no permite la revisión de cuestiones nuevas, sino que su finalidad es la de constatar la adecuación o inadecuación de la sentencia impugnada a las normas y jurisprudencia aplicables al caso.

No obstante, el TS admite el recurso de casación para analizar si la Audiencia Nacional debió tomar en consideración los motivos de nulidad alegados en el resto de los recursos contencioso-administrativos relacionados con el cártel de cementos, o si, por el contrario, debió ceñirse únicamente a las pretensiones planteadas por Hormigones de Sevilla, que se limitaban a cuestionar el importe de la sanción.

Respecto a esta cuestión, el TS indica que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, permite a los tribunales introducir cuestiones distintas a las planteadas por las partes, siempre y cuando conceda a los interesados un trámite de alegaciones para que se pronuncien sobre las mismas. Además, recuerda que, si bien el tribunal no está obligado a utilizar esta potestad, sí debe hacerlo cuando la tutela judicial efectiva así lo exija. Y así sucede cuando existe una conexión tal entre diferentes litigios que los motivos de nulidad apreciados en una sentencia firme deben ser tenidos en cuenta a la hora de enjuiciar el resto.

Aplicando tal doctrina al recurso de Hormigones de Sevilla, el TS entiende que es incoherente mantener una sanción basada en la existencia de un cártel cuando la resolución de la CNMC había sido declarada nula por falta de acreditación de la participación del resto de empresas en dichas conductas. Por ello, el TS ordena anular la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo, concediendo a las partes un trámite de alegaciones para que se pronuncien sobre “la incidencia que en dicho recurso podría tener el motivo de nulidad apreciado en otros pronunciamientos de dicho tribunal referido a las restantes empresas a las que se imputaba esta misma infracción”.

Conclusiones

El Tribunal Supremo confirma su jurisprudencia anterior, plasmada en su Sentencia de 2 de junio de 2014,  sobre una cuestión capital en procedimientos de impugnación de sanciones de la CNMC que impliquen a numerosas empresas, como ha venido siendo habitual en los últimos tiempos. En dicho caso, Mercadona solicitó la ejecución forzosa de una sentencia del TS en la que se anulaba el expediente sancionador 612/06 (ACEITES 2), debido al recurso interpuesto por otra de las empresas sancionadas, SOS Cuétara. En primera instancia, la AN desestimó el recurso de Mercadona alegando que ésta no había sido parte en la sentencia que se pretendía ejecutar, y que ni siquiera había recurrido la sanción. Sin embargo, el TS revocó esta decisión argumentando que, pese a no haber sido parte en el proceso, Mercadona debía ser considerada como “persona afectada” por el mismo, por lo que disponía de legitimidad para instar la ejecución de la sentencia -y, por consiguiente, la revocación de la multa-.

Por tanto, mediante esta nueva sentencia se confirma que la Audiencia Nacional debe tener en cuenta lo enjuiciado en procedimientos conexos a la hora de determinar si mantiene o revoca una sanción en un recurso concreto, incluso cuando tales cuestiones no hayan sido alegadas por el recurrente. De esta forma, se evita que puedan darse situaciones incongruentes -y, por ende, contrarias a la tutela judicial efectiva- en la que se mantengan sanciones a ciertas empresas por supuestas infracciones que no han sido debidamente probadas por la Administración Pública.

4 de mayo de 2023