Información país por país en cuentas anuales

2022-09-13T10:36:00
España

Enmienda por la que se pretende transponer la obligación de informar país por país en cuentas anuales

Información país por país en cuentas anuales
13 de septiembre de 2022

Mediante la enmienda 187 del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas (propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista) se pretende transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (“Directiva 2021/2101”). Esta Directiva obliga a hacer pública la denominada información país por país. Por tanto, aunque se trata de una norma mercantil (al establecer nuevas obligaciones de información que se deben incluir en las cuentas anuales) a nadie escapa su relación con la normativa tributaria (en tanto que esta información se suministra a las Administraciones Tributarias) y con los criterios medioambientales, de derechos humanos y gobernanza —las llamadas políticas “ESG” por sus siglas en inglés, Environmental, Social and Governance— (en tanto que el GRI 207 prevé la inclusión en cuentas anuales de esta información).

De esta forma, si la enmienda prospera, se cumplirá con el plazo de transposición de la Directiva, que finaliza el 22.6.2023, y en el primer ejercicio cubierto (el que se inicie con posterioridad a 22.6.2024) ya estará la norma plenamente en vigor. En este sentido, parece clara la relevancia que se concede a esta norma en tanto que se ha iniciado su transposición con tiempo suficiente para conseguir su aprobación en plazo.

En cuanto al contenido de la medida, en general, la información país por país pretende conocer los ingresos, activos y empleados junto con los beneficios e impuestos devengados y pagados por los grandes grupos multinacionales en cada una de las jurisdicciones en las que operan (la normativa detalla estos conceptos que enunciamos con la idea de ofrecer una aproximación al contenido de la declaración). De esta forma, se puede comprobar si existen jurisdicciones a las que, con escasa sustancia, se están atribuyendo ingresos y beneficios relevantes, porque la tributación en tales jurisdicciones es reducida o inexistente.

Esta información es relevante tanto para las administraciones tributarias (que pueden cuestionar las políticas de precios de transferencia) como para para justificar el cumplimiento de los criterios ESG.

En este sentido, la plasmación a nivel internacional de esta idea se vio en primer lugar en el informe final de la acción 13 del Plan BEPS de la OCDE publicado en octubre de 2015.

Este informe, sin carácter vinculante para los estados de la OCDE, establecía una obligación de informar a las Administraciones Tributarias de las magnitudes indicadas. Su éxito es indudable en tanto que la UE publicó la Directiva 2016/881 del Consejo de 25 de mayo de 2016 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (“DAC 4”) obligando a facilitar esta información desde 2017 (en la actualidad 100 países han introducido esta obligación en su normativa tributaria).

Posteriormente, en 2019 en el seno de la Global Reporting Initiative se emitió el GRI 207 sobre impuestos que pretende que las empresas publiquen esta información en sus cuentas anuales para cumplir con los criterios ESG.

Finalmente, en 2021 la UE publicó la Directiva 2021/2101 que se quiere transponer mediante la referida enmienda.

Esta Directiva se basó, lógicamente, en la DAC 4 y en el informe de la OCDE y, por tanto, quienes conozcan esa normativa pueden considerar que tienen una idea muy aproximada de lo que va a suponer la Directiva 2021/2101. Para los demás, cabe indicar que estas obligaciones informativas se aplican para los grupos multinacionales con un importe neto de la cifra de negocios de más de 750 millones de euros en los términos que con más detalle se exponen tanto en la Directiva como en la enmienda objeto de análisis.

El contenido de la información es muy similar al ya exigido por la normativa fiscal y que hemos referenciado brevemente en este documento. La gran diferencia con DAC 4 (y con lo previsto en el GRI 207) radica en que la normativa contable solo exige desglosar la información por cada uno de los países comunitarios en los que se opera y por los territorios fiscales que figuren en los anexos 1 y 2 anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. En la actualidad, se puede consultar la lista vigente en el siguiente enlace, aunque como se va actualizando puede diferir de la lista que haya que utilizar a estos efectos.

Por tanto, la normativa contable permite agrupar el resto de los impuestos pagados a otras jurisdicciones. De esta forma, por ejemplo, un grupo que opera en España, en Francia, en Alemania, en una jurisdicción de la lista indicada, en Estados Unidos y en México tendría que informar:

> Separadamente para España, Francia, Alemania y la jurisdicción incluida en la lista.

> Agrupadamente para el resto de las jurisdicciones (México y Estados Unidos en nuestro ejemplo).

Ante este escenario, los grupos multinacionales pueden adoptar el estándar GRI 207 y ofrecer la máxima transparencia pero, en cualquier caso, deben analizar las operaciones que están realizando a la luz de esta normativa en tanto que tendrán informar, en los términos indicados, en un futuro próximo.

13 de septiembre de 2022