No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeA un mes del inicio del periodo de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) para la mayoría de empresas y grupos fiscales, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, con los modelos —el modelo 200, declaración general, y el modelo 220, régimen de consolidación fiscal,— para la autoliquidación del IS de los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Como es habitual, esta Orden entra en vigor el día 1 de julio de 2026.
El año pasado, con la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, mediante la que se aprobaron los modelos del IS para 2024, se adaptó el modelo 200 para incluir la autoliquidación rectificativa, que los obligados tributarios deben utilizar, con carácter general —y salvo alguna excepción—, para rectificar, completar o modificar sus autoliquidaciones; figura que fue aprobada por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024 —ver Post | La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria—. Sin embargo, como ya comentamos en nuestro Post | Entra en vigor la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Sociedades, la figura de la autoliquidación rectificativa no fue implementada en el modelo 220 (de los grupos fiscales). Esta situación se mantiene con la aprobación de los modelos IS del ejercicio 2025: es decir, la autoliquidación rectificativa en el IS 2025 solo operará para el modelo 200 y no para el modelo 220 del grupo fiscal.
Los modelos 200 y 220 aprobados por la Orden HAC/529/2026 incluyen, además, otras modificaciones y casillas nuevas derivadas de las modificaciones aprobadas en la normativa del IS a lo largo de los últimos meses y que afectan al periodo impositivo 2025.
Destacamos
- Las modificaciones aprobadas por la Ley 7/2024 en la regulación de la reserva de capitalización:
- En la determinación del crédito máximo del ejercicio por reserva de capitalización: se fija un porcentaje del 20 % (en lugar del 15 %, anterior) aplicable sobre el incremento de los fondos propios. Dicho porcentaje puede incrementarse hasta el 30 % si se cumplen determinados parámetros vinculados al incremento de la plantilla media.
- Un límite superior del ajuste máximo a practicar por la reserva de capitalización en el ejercicio: del 20 % (en lugar del 10 %) de la base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas y a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la Ley del IS. Dicho porcentaje también se eleva al 25 % en el supuesto de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores.
Las modificaciones aprobadas en la reserva de capitalización por la Ley 7/2024, que fueron objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas para empresas y grupos fiscales, se unieron a las aprobadas unos meses antes, por el Real Decreto-ley 4/2024, como se muestra en esta tabla.
Por último, y en relación con la reserva de capitalización, nos parece oportuno recordar el criterio interpretativo favorable a los contribuyentes del IS que ha adoptado la Dirección General de Tributos (DGT) sobre las reducciones de capital social y distribución de prima de emisión. Esta cuestión es objeto de análisis en nuestro Post | Relevantes criterios administrativos sobre la reserva de capitalización.
- Las modificaciones aprobadas por la Ley 7/2024 en los tipos de gravamen del IS para entidades micropymes, pymes, y entidades cooperativas.
Estas modificaciones también fueron objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas para empresas y grupos fiscales. - Los nuevos acontecimientos de excepcional interés público, aprobados por el Real Decreto-ley 8/2025, objeto de comentario en nuestro Post | Acontecimientos de excepcional interés público 2025.
- Las novedades aprobadas por la Ley 7/2024 y la Ley 6/2025 en la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), regulada en artículo 27 y disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que fue objeto de análisis en nuestro Post | Novedades en la RIC para 2025 y Post | Más novedades en la RIC para 2025. En concreto, se amplían y concretan las formas de materialización de la RIC.
Por su trascendencia, nos parece oportuno también recordar que en el periodo impositivo 2025 sigue resultando de aplicación:
- la reversión automática, en terceras partes, de los deterioros de participaciones que fueron fiscalmente deducibles (principalmente por la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016), con un régimen propio y específico de compensación de dichas rentas con bases imponibles negativas de ejercicios previos, y,
- en el régimen de consolidación fiscal, el límite del 50% en el aprovechamiento de las bases imponibles negativas generadas en el ejercicio por las entidades que forman parte del grupo fiscal.
Ambas medidas también fueron objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas para empresas y grupos fiscales.
Por último, el nuevo modelo 200 incluye modificaciones en la descripción de las casillas clases 0081 y 0082 de la primera página 1, para una mejor adecuación del descriptivo al estatus personal del contribuyente del IS a los efectos de la Ley 7/2024 del Impuesto Complementario (IC).
En este sentido, sobre los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto complementario y su diseño puede consultar nuestro Legal Flash | Aprobados los modelos de declaración del Pilar Dos, así como el resto de post y legal flash de nuestra colección sobre el Pilar Dos. Cabe señalar, además, que se modifica el modelo 242 para hacer coincidir su plazo de domiciliación con el previsto por la Orden en general, es decir, el 22 de julio de 2026.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme