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SuscribirmeEl 19 de junio de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) dictó la Resolución Exenta N° 72 (“Resolución 72” o “Resolución”), que regula el marco normativo para que los grandes grupos empresariales puedan establecer acuerdos de cooperación con la autoridad tributaria. Esta iniciativa se enmarca en el fortalecimiento de la relación colaborativa entre el SII y los grandes contribuyentes, con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario, la transparencia y la sostenibilidad tributaria, entendida como el conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación con el SII y la transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Ver más
1. Objetivo y alcance de los Acuerdos de Cooperación
Los Acuerdos de Cooperación (“ACGE”) son una herramienta voluntaria que busca establecer una relación de confianza, transparencia y colaboración entre el SII y los grandes grupos empresariales. Su finalidad es fomentar el cumplimiento tributario responsable, anticipar y mitigar riesgos fiscales, y reconocer públicamente el compromiso de los contribuyentes con la sostenibilidad tributaria. Al firmar un ACGE, las empresas pueden acceder a los mismos beneficios que otorga la certificación de sostenibilidad tributaria, incluyendo su incorporación en el Registro de Transparencia Tributaria.
2. Requisitos para la suscripción de un ACGE
Para acceder a un ACGE, los grupos empresariales deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Haber adoptado estándares internacionales de transparencia y reportabilidad en materia tributaria (por ejemplo, GRI, DJSI, OCDE BEPS, ISO 37301).
- Demostrar un buen comportamiento tributario, evaluado según el modelo de gestión de riesgos del SII.
- Acreditar un nivel de contribución impositiva explicable en base a criterios objetivos y comparables.
- Contar con una gobernanza fiscal y un sistema de control interno que permita identificar operaciones significativas, riesgos y responsables.
- Para fines de la Resolución, el grupo empresarial debe estar conformado por dos o más entidades o patrimonios en Chile o en el extranjero, debiendo al menos uno de ellos tener residencia en Chile.
- Designar un apoderado de grupo empresarial debidamente registrado ante el SII para canalizar la relación.
- No estar sujetos a sanciones, procesos penales tributarios, fiscalizaciones por abuso o simulación, ni tener situaciones pendientes o documentos tributarios por acreditar.
3. Procedimiento de evaluación y suscripción
El proceso puede iniciarse por invitación del SII o a solicitud del grupo empresarial, debiendo este último presentar antecedentes detallados sobre su estructura, estados financieros, gobernanza y autoevaluación de cumplimiento. El SII evaluará la solicitud en un plazo de hasta cuatro meses, pudiendo requerir antecedentes adicionales o proponer la incorporación a un Programa Especial de Gestión de Riesgos Tributarios para subsanar observaciones.
Las etapas del proceso comprenden: evaluación de requisitos, invitación formal, reunión ejecutiva para delimitar el alcance y la suscripción del acuerdo. Posteriormente, se diseña de manera colaborativa un Plan de Cumplimiento Tributario (“PCT”), el cual define las acciones concretas para prevenir, mitigar y gestionar riesgos tributarios del grupo empresarial y cumplir los compromisos asumidos.
4. Ejecución, monitoreo y certificación
Una vez suscrito el ACGE, el grupo empresarial debe implementar el PCT, el cual es evaluado periódicamente por el SII. El cumplimiento efectivo de la gobernanza fiscal, el marco de control fiscal y la colaboración activa permiten acceder a la certificación de sostenibilidad tributaria, con vigencia anual y posibilidad de renovación por hasta tres años, tras lo cual se exige una nueva revisión integral.
La falta de implementación de los elementos de gobernanza y control no impide la suscripción del ACGE, pero sí condiciona la obtención de la certificación y la inclusión en el Registro de Transparencia Tributaria.
5. Beneficios para los grupos empresariales
Entre los principales beneficios de los ACGE destacan:
- Mayor certeza jurídica sobre posiciones tributarias, gracias al análisis anticipado y colaborativo con el SII.
- Retroalimentación continua sobre la efectividad del sistema de control fiscal y gobernanza.
- Canales de comunicación ágiles y definidos, con un único punto de contacto, facilitando la resolución de dudas y la gestión de situaciones complejas.
- Procesos de fiscalización más acotados y asistidos, enfocados en riesgos materiales previamente identificados.
- Reducción de la litigiosidad y resolución temprana de controversias.
- Acceso a la certificación de sostenibilidad tributaria y reconocimiento público del cumplimiento tributario responsable.
- Reforzar la reputación e imagen institucional del grupo empresarial ante inversionistas, reguladores y la ciudadanía.
6. Vigencia, renovación y término
El ACGE tiene una vigencia de un año, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo manifestación expresa de alguna de las partes. El término anticipado puede ser solicitado por cualquiera de las partes, debiendo el SII emitir la resolución correspondiente y excluir al grupo del Registro de Transparencia Tributaria.
¿Qué significa suscribir un ACGE para su Grupo Empresarial?
La Resolución 72 representa un avance relevante en la modernización de la relación entre las grandes empresas y la autoridad tributaria. Para los grupos empresariales, representa una oportunidad para anticiparse a los riesgos, fortalecer su reputación y acceder a procesos más eficientes y colaborativos con el SII. Asimismo, la posibilidad de obtener la certificación de sostenibilidad tributaria y figurar en el Registro de Transparencia puede ser un activo valioso frente a inversionistas, entidades financieras y reguladores.
En la práctica, sumarse a un ACGE implica un compromiso real con la transparencia y también abre la puerta a una relación más constructiva y menos reactiva con la autoridad tributaria. La implementación de acuerdos de cooperación y la certificación de sostenibilidad tributaria refuerzan la confianza mutua, la gestión proactiva de riesgos y la legitimidad pública de los contribuyentes comprometidos con el cumplimiento tributario responsable.No te pierdas nuestros contenidos
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