Se confirma la posibilidad de que el extranjero pueda otorgar pacto sucesorio según la legislación de las Islas Baleares

Se confirma la posibilidad de que el extranjero pueda otorgar pacto sucesorio según la legislación de las Islas Baleares
La Ley 8/2022, de 11 de noviembre de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, en adelante “Ley 8/2022”, modifica la regulación de los pactos sucesorios en esta Comunidad Autónoma. Entrará en vigor el próximo 17 de enero de 2023.
La sucesión contractual o pacto sucesorio se admite en el Estado español únicamente en las Comunidades Autónomas con derecho civil propio, esto es, Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, que regulan diferentes tipos de sucesión contractual.
El pacto sucesorio permite ordenar la sucesión a través de un contrato por el cual el titular del patrimonio, o futuro causante, ordena que algunos bienes concretos o todo su patrimonio se transmitan a los beneficiarios que designe, ya sea con efectos desde la fecha de otorgamiento del pacto, ya sea con efectos a partir de su fallecimiento. Este contrato no puede ser modificado por un testamento posterior.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2022, el derecho civil balear, contenía una referencia a que el titular del patrimonio que regulaba su sucesión en pacto sucesorio debía tener la vecindad civil mallorquina. En la práctica este requisito ponía en duda la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros, que no tienen vecindad civil, pudieran utilizar este tipo de sucesión contractual.
Por una parte, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de mayo de 2019 había denegado la inscripción de una escritura de donación con pacto sucesorio de definición otorgada por nacional francesa residente en Mallorca. El argumento principal era justamente que la ley civil balear requería la vecindad civil mallorquina del causante para la validez del pacto sucesorio. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Baleares, en Sentencia de 30 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:APIB:2020:2608) y el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en Sentencia de 14 de mayo de 2021 (ECLI:ES:TSJBAL:2021:460), se pronunciaron en sentido contrario, en atención a los siguientes argumentos:
La Ley 8/2022 zanja la controversia existente entre doctrina e instancias administrativas y judiciales eliminando la exigencia de la vecindad civil.
Esta novedad tiene gran importancia práctica para los extranjeros residentes en las Islas Baleares, que pueden estar interesados en otorgar un pacto sucesorio con arreglo a la regulación civil de esta Comunidad Autónoma. Se trata de un instrumento sucesorio interesante para garantizar la sucesión y la transmisión indivisa de patrimonios familiares a la siguiente generación.
Para conocer las otras medidas fiscales que se han aprobado en las Islas Baleares para el año 2023 puede consultar nuestro Legal Flash | Aprobadas medidas fiscales en las Islas Baleares.
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