Reducción del 40% sobre capitales de varios planes de pensiones

2023-08-01T09:28:00
España

La DGT admite reducir al 40% los capitales de planes de pensiones percibidos en distintos ejercicios

Reducción del 40% sobre capitales de varios planes de pensiones
1 de agosto de 2023

La disposición transitoria decimosegunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece un régimen transitorio especial para aquellos contribuyentes que perciban prestaciones en forma de capital procedentes de planes de pensiones a los que se hubiesen realizado aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006. De acuerdo con dicho régimen transitorio, el rendimiento del trabajo derivado del cobro de tales prestaciones en forma de capital podrá ser objeto de una reducción del 40%, que se aplicará sobre la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y su correspondiente rentabilidad, siempre y cuando el cobro de la prestación se produzca en el período impositivo en que acaezca la contingencia y los dos períodos impositivos siguientes.

En aquellas situaciones en las que el contribuyente fuese titular de varios planes de pensiones que otorgasen el derecho a la citada reducción, la tradicional doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos (DGT) venía interpretando que la reducción del 40% sólo se podía aplicar a las cantidades percibidas en un único año, a elección del contribuyente.

Dicho criterio administrativo fue revisado y corregido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) mediante su Resolución de 24 de octubre de 2022 (08719/2021) en la que se unificó criterio en el sentido de que sí cabe aplicar la citada reducción del 40% sobre las prestaciones de varios planes de pensiones diferentes si la prestación de uno de ellos se percibe en forma de capital en un período impositivo y la prestación del otro u otros planes de pensiones también se percibe en forma de capital pero en otro u otros períodos impositivos distintos. Pueden verse nuestros comentarios a dicha Resolución en nuestro Post | Reducción del 40% por cobro de planes de pensiones contratados antes de 2007.

Pues bien, recientemente la DGT ha tenido ocasión de dar contestación vinculante a varias consultas tributarias formuladas por los contribuyentes, relativas a la aplicación de la reducción del 40% en los términos previstos por la disposición transitoria decimosegunda de la Ley del IRPF. En dichas contestaciones la DGT ya ha cambiado su tradicional interpretación, acogiendo el criterio unificado por el TEAC.

Se trata de las contestaciones de 6 de junio de 2023 (V1567-23), 7 de junio de 2023 (V1616-23), 9 de junio de 2023 (V1650-23), 21 de junio de 2023 (V1779-23) y 23 de junio de 2023 (V1823-23). En todas ellas la DGT señala lo siguiente:  

“En el caso de prestaciones que deriven de varios planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital por cada plan, en los términos señalados en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, dentro del plazo previsto en la misma, y no solamente en un ejercicio, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.” (El resaltado es nuestro).

1 de agosto de 2023