2023-12-11T17:30:00
España

El desarrollo reglamentario de este régimen especial de tributación incorpora medidas relevantes para su aplicación

Novedades para los impatriados
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11 de diciembre de 2023

Se ha adaptado el desarrollo reglamentario del régimen de impatriados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las modificaciones que se introdujeron en este régimen, con efectos desde 1 de enero de 2023, por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, con la finalidad de hacer más atractivo el traslado de residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores. Con la modificación operada hace un año se amplió el ámbito subjetivo de aplicación de este régimen fiscal especial.

Mediante este desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, se aclaran determinados conceptos empleados para definir el colectivo de personas, empleados, profesionales, emprendedores e inversores que, desde 1 de enero de 2023, pueden acogerse a este régimen fiscal especial (tales como actividad económica emprendedora, profesionales altamente cualificados o actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación).

Además, dado que este régimen también puede aplicarse, a partir de 1 de enero de 2023, por el cónyuge e hijos del profesional o trabajador desplazado a España ("contribuyente principal"), se desarrollan reglamentariamente determinados aspectos: desde el plazo en que debe producirse el desplazamiento a España de los citados parientes, los plazos y reglas que tienen para ejercitar la opción por el régimen fiscal, la duración del régimen fiscal especial y los efectos de la renuncia y de la exclusión del régimen tanto del contribuyente principal como de sus parientes.

Por último, se ha aprobado un régimen transitorio para el ejercicio de la opción por el régimen por parte de aquellos contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en 2023, como consecuencia de su desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023. Dado que la orden ministerial con el modelo de comunicación para ejercitar la opción aún no se ha aprobado, se permite que estos contribuyentes puedan optar, de forma excepcional, dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de la citada orden ministerial, fecha por el momento desconocida. 

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11 de diciembre de 2023